La devastación en forma de lodo es incalculable, sobre todo en lo que se refiere a pérdidas humanas. Por su parte, los daños materiales suscitan dudas a los valencianos que han visto cómo sus coches han quedado en siniestro total al ser engullidos por el agua y el barro. Las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros son las entidades encargadas de pagar una indemnización en ciertos supuestos, pero dependerá de varios factores como la póliza y la origen del daño.
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Según la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios. Así pues, todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).
Eso sí, desde Correduría de Seguros Barrón recomiendan varias medidas a la hora de reclamar una indemnización por un vehículo siniestrado. «Tras comunicar el siniestro lo antes posible a sus mediadores o compañías de seguros es importante documentar exhaustivamente todos los daños mediante fotografías y vídeos antes de realizar cualquier reparación, así como anotar la fecha y hora exacta de los acontecimientos. Esta documentación será esencial para la evaluación del Consorcio», explican desde la empresa.
En concreto, los pasos a seguir por los afectados son los siguientes: no se debe arrancar el vehículo que haya estado sumergido; fotografiar el nivel del agua alcanzado en el vehículo y mantenerlo en el estado en que quedó hasta la visita del perito; y solicitar un servicio de grúa si es necesario y guardar todos los registros del incidente.
En lo que respecta a daños en la vivienda, la aseguradora recomienda también documentar las marcas de nivel del agua en paredes y demás estructuras afectadas. Es aconsejable registrar daños en paredes, suelos y mobiliario. Si hay filtraciones, se debe localizar el punto de entrada del agua y conservar muestras de materiales dañados, como moquetas y parqué.
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Los daños causados por la DANA o gota fría sobre personas y bienes asegurados están cubiertos. Según sea su naturaleza, serán las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o Agroseguro quien procederá a indemnizar los daños. Estas tres instituciones han creado un portal web donde se explica esto con más detalle, bautizado con el nombre 'Naturalmente protegidos'.
Además, la correduría aconseja actualizar el inventario de daños constantemente; solicitar presupuestos a profesionales de confianza y guardar copia de toda la documentación enviada; y anotar fechas y horas de todas las gestiones realizadas para tener un registro detallado. «La visita del perito no garantiza la aceptación automática del siniestro. Si no está conforme con la evaluación, tiene derecho a designar un perito de parte. No firme documentos sin leerlos detenidamente y guarde copias de toda la documentación enviada», recomiendan desde la aseguradora.
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¿Qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias?
Estos son los seguros que intervendrán a raíz de la gota fría:
• Seguro de vida: si el fallecido tenía seguro de vida, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.
• Seguro de accidentes: si una persona que ha resultado lesionada tenía seguro de accidentes, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) le indemnizará.
• Seguro del hogar: cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…). También puede estar cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios.
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• Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) como el contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).
• Seguro de comercio, empresas e industrias: cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material. Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados (locales, naves industriales…) podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.
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• Seguro de automóvil: todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios. Así pues, todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).
• Seguro agrícola: el seguro agrícola cubre los daños que la gota fría haya causado sobre las cosechas, animales (aves, ganado, etc.) e instalaciones agrícolas aseguradas.
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