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A. Pedroche
Lunes, 10 de abril 2023
Cuando fallece una persona hay que gestionar sus últimas voluntados a nivel legal: herencias, patrimonio...Esto normalmente suele implicar mucho papeleo. Uno de los aspectos con mayor peso, es la gestión de las cuentas bancarias que el difunto tuviera abiertas. Pues bien, la responsabilidad en este caso recae sobre los herederos.
Deben obtener información sobre ellas y realizar la adjudicación de su saldo. Sin embargo, es normal que durante el proceso aparezcan muchas dudas, especialmente si se trata de la primera vez en la que uno se encarga de realizar todos estos trámites.
Estos son los pasos más importantes a seguir:
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La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aconseja acudir a la Administración Tributaria, a quien los bancos tienen que comunicar las cuentas de la persona fallecida. «Ahí podrás saber además, una vez demostrada tu condición de heredero, si existen deudas pendientes y cuál es el saldo de la cuenta», añaden desde la asociación.
Una vez comunicado al banco la defunción de la persona titular de las cuentas bancarias, debes presentar los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, explica el Banco de España (BdE) en su Portal del Cliente Bancario.
Además, una copia autorizada del último testamento o, en caso de que no lo hubiera, de la declaración de herederos. Para la disposición de fondos deberá aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Una vez aceptada y repartida la herencia, la cuenta pasa a titularidad de los herederos. Dependiendo del tipo de cuenta se deberá gestionar de una manera u otra:
-Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
-Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular el resto de titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
-Si la cuenta es indistinta o solidaria, cualquiera de los cotitulares puede realizar cualquier operación o gestión sin la necesidad de la autorización de los herederos, aclaran los expertos de Asufin.
Hay una serie de cuestiones concretas que suelen general bastante confusión cuando se produce esta situación. En primer lugar, si se quiere cancelar la cuenta, quienes deberán firmar la cancelación son sus herederos. Si hay varios se necesita la firma de todos.
Por otro lado, en el caso de que la cuenta se quiera mantener activa, muchos se preguntan si pueden seguir remitiendo cargos a la misma. Pues bien, tal y como apunta el Banco de España, puede hacerse «siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia».
Por último, en caso de que nadie reclame dicha cuenta pasará a los fondos del Estado si transcurren 20 años sin que se lleve a cabo ningún tipo de movimiento.
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