![Jubilación y pensiones | Cómo cobrar la ayuda de 525 euros para las pensiones más bajas: así puedes solicitarla](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202201/07/media/cortadas/pension-kt7E-U160476236331VPI-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Sábado, 8 de enero 2022, 21:14
Las pensiones no dan para grandes lujos o una vida de excesos, en especial las no contributivas (PCN), que son las que perciben quienes no han podido cotizar lo suficiente durante su vida laboral. Según los datos del Imserso, el importe medio mensual abonado en octubre a cada pensionista ha quedado establecido para la pensión no contributiva de invalidez en 439,52 euros y para la de jubilación en 398,31 euros al mes.
Este tipo de pensiones da para llegar muy justo a final de mes y eso sin tener en cuenta pagos fijos como un alquiler o un préstamo. En el caso de tener que hacer frente al pago de una vivienda, es lógico que el pensionista necesite una ayuda extra para poder sostener sus gastos, una situación que el Imserso contempla un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
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No obstante, hay ciertos requisitos imprescindibles que la Seguridad Social establece para poder acceder a esta ayuda. En primer lugar, sólo pueden beneficiarse de esta paga, cuya cuantía anual es de 525 euros, quienes tengan reconocida una pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
El solicitante de este complemento debe tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante al menos 180 días, anteriores a la fecha de la solicitud.
Además, otro requisito es no tener ninguna vivienda en propiedad y ser titular del contrato de arrendamiento del domicilio, así como no tener con el arrendador de la vivienda alquilada una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Para solicitar este complemento, aquellos interesados en solicitarlo deberán dirigir su petición a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
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