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La pensión de jubilación que les corresponde a las amas de casa

La pensión de jubilación que les corresponde a las amas de casa

La cuantía de la prestación se establece en función del número de beneficiarios integrados en la misma unidad económica

Clara Alfonso

Valencia

Sábado, 19 de agosto 2023, 00:30

En el tejido complejo de la sociedad, los roles y contribuciones que cada individuo aporta son los hilos que construyen la trama de la vida cotidiana. Sin embargo, a menudo ciertas voces y labores quedan en las sombras, sin recibir el reconocimiento que merecen. Entre estas siluetas se encuentran las amas de casa, quienes han dedicado sus vidas al cuidado del hogar y la familia sin reconocimiento financiero alguno. Esta etapa laboral, a menudo se traduce en la falta de contribuciones a la Seguridad Social y al sistema de pensiones, lo que dificulta el acceso a una pensión contributiva de jubilación.

A pesar de que las labores de las amas de casa no estén registradas en nóminas ni en estados financieros, la relevancia de su papel no puede ser subestimada. Es por ello que, aunque no cumplan los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva, no están desprovistas de opciones. En este contexto, entra en escena lo que se conoce como una prestación no contributiva de jubilación, unas ayuda económica gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el resto de Comunidades Autónomas.

Requisitos

Tal y como explica el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda, la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, «aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

- Carecer de ingresos suficientes que, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros.

- Tener un mínimo de 65 años.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

-2 convivientes: 11.533,72 euros.

-3 convivientes: 16.282,90 euros.

-4 convivientes o más: 21.032,08 euros.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes), que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2023. La cantidad máxima a percibir es de 484,61 euros al mes, o lo que es lo mismo, 6.784,54 euros al año.

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