Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 9 de mayo 2024, 00:38
El recorrido que nos lleva hacia la jubilación es una travesía marcada por años de dedicación y contribuciones al sistema de Seguridad Social. Cada jornada laboral y aportación financiera tejen una red de seguridad que, con el tiempo, se convertirá en el sostén necesario para los años dorados. No obstante, la vida a menudo toma caminos imprevistos y para algunos, el sueño de la jubilación puede parecer inalcanzable debido a diversas circunstancias que les han impedido acumular el tiempo de cotización necesario para ello. En este contexto, la Seguridad Social ofrece una tabla de salvación crucial: las pensiones no contributivas.
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Estas prestaciones económicas reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, «aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo» , explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación, cuya gestión se atribuye a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes que, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros.
- Tener un mínimo de 65 años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:
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-2 convivientes: 11.533,72 euros.
-3 convivientes: 16.282,90 euros.
-4 convivientes o más: 21.032,08 euros.
Con respecto a la cuantía, se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.812,65 euros anuales (129,48 euros al mes), que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2024. La cantidad máxima a percibir es de 517,90 euros al mes, o lo que es lo mismo, 7.250,60 euros al año.
Los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva deben cumplir con una serie de requisitos indispensables. Estos son:
- Tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los que 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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- Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía anual integra establecida para las pensiones de invalidez es la misma que para las de jubilación no contributivas: 7.250,60 euros anuales.
No obstante, los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 euros anuales, fijado en 3.625,30 euros anuales.
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