Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 17 de mayo 2023, 20:01
A medida que se acerca la edad ordinaria de jubilación, resulta bastante común que los trabajadores comiencen a plantearse interrogantes acerca de su futuro, especialmente si se encuentran en situación de baja laboral, ya sea por una incapacidad permanente o temporal. En este sentido, son muchas personas que temen sufrir reducciones salariales o un impacto negativo en su futura pensión por jubilación. Es por ello que es importante conocer lo que dice la Seguridad Social al respecto.
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En primer lugar, cabe destacar que la edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año. Para este 2023, la edad se ha fijado en 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.
En segundo lugar, es importante tener en cuenta que, para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, se aplica a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años que se hayan cotizado al organismo público. Asimismo, se tendrá en cuenta el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, si la persona se jubila pasada la edad ordinaria vigente, y el coeficiente reductor determinado.
La baja laboral es una situación que puede repercutir significativamente en la vida y las finanzas de una persona, y uno de los aspectos que merece especial atención es su repercusión en la pensión de jubilación.
No hay que olvidar que, aunque se esté en situación de baja, no se deja de cotizar a la Seguridad Social en ese periodo ya que, la empresa debe hacerlo por el empleado, de acuerdo con la normativa legal. Sin embargo, esto es así siempre y cuando la baja se produzca por contingencias comunes (resfriado, dolor estomacal, embarazo, paternidad, etc.) o profesionales (consecuencia de la actividad laboral o accidente durante la jornada de trabajo).
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Pasado el tiempo correspondiente a la incapacidad temporal, si el trabajador no ha mejorado, ni tiene un diagnóstico favorable, puede ser declarado en situación de incapacidad permanente. En ese caso, la cotización del trabajador a la Seguridad Social se termina y el afectado recibirá una prestación cuya cuantía inicial será del 55% de la base reguladora, pudiendo llegar al 75% si se extiende en el tiempo.
En caso de que se trate de una incapacidad permanente total, sí que se cobrará el 100% de la base reguladora, sin que sea de obligado cumplimiento tener una edad concreta, siempre que sea por contingencias comunes o profesionales, se esté dado de alta y se hayan cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social, tres de los cuales deben corresponder a la última década.
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