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SEPE | La alerta del SEPE a mayores de 52 años para no perder el subsidio

El aviso del SEPE a mayores de 52 años para no perder el subsidio

El organismo se encarga de echar una mano económicamente a quienes están en búsqueda activa de empleo

redacción

Miércoles, 23 de marzo 2022, 01:16

Para cobrar el paro del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es necesario cotizar durante un mínimo de tiempo, al menos para la mayoría de sus pagas y ayudas. A su vez, el SEPE se encarga de echar una mano económicamente a quienes están en búsqueda activa de empleo. Habitualmente lo hace mediante la prestación conocida como paro, el subsisidio por desempleo, pero no lo hace únicamente con esta ayuda.

También existe un subsidio especial para mayores de 52 años. Estas personas deben presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), con documentación que las justifique: Así lo ha comunicado el SEPE en su perfil de Twitter para todos los usuarios que se vean afectados.

Para evitar el desplazamiento presencial hasta las oficinas de empleo, los trabajadores pueden realizar esta Declaración Anual de Rentas (DAR) de forma online en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital o Cl@ve PIN. Quienes no estén en esta caso también pueden presentar la solicitud a través del sistema de pre-solicitud de la misma plataforma, para el cual no es necesario ningún método de identificación electrónica.

Por otro lado se puede presentar de forma física con cita previa.

Cómo pedir la prestación

-Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

-Tener cumplidos 52 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo.

- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

- Encontrarse en alguno de estos supuestos: no tener derecho a una prestación por desempleo por haberla agotado; ser emigrante retornado sin derecho a la misma; haber salido de prisión sin derecho a la prestación habiendo estado en privación de libertad más de seis meses; haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual; o no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.

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