Diego Merino
Sábado, 1 de abril 2023
Hay un momento en que después de practicamente toda una vida trabajando, el ciudadano llega a una etapa donde le corresponde poner fin a la actividad laboral. Un periodo relacionado con el descanso y la madurez que a más de uno no le agrada demasiado. Efectivamente nos referimos a la jubilación. Cada año, miles de personas pasan a formar parte del sistema público de pensiones. El momento de dar el paso, de abandonar la etapa laboral, está condicionado por las circunstancias que conformarán la propia pensión de jubilación, la cuantía que mes tras mes llegará de forma directa al número de cuenta facilitado a la Seguridad Social. Pero esto no es formalizar un único procedimiento y olvidarse, es una época que puede ser más tranquila pero que no exime de cumplir ciertas obligaciones de vez en cuando. Algún que otro trámite para seguir recibiendo en la cuenta bancaria a final de mes el correspondiente ingreso.
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En este sentido, hace unos meses la Seguridad Social advirtió sobre una serie de trámites que debían realizar algunos pensionistas antes de que finalizase el primer trimestre del año. Concretamente aquellos que reciben el complemento a mínimos, una ayuda que no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.
En este sentido, aquellos pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos, estarán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sus ingresos.
El propio organismo explica en su página web que «el complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente».
En cualquier caso, no se trata de un trámite inédito para aquellas personas que vienen percibiendo el complemento a mínimos desde años anteriores, ya que es obligatorio presentar anualmente el certificado de rentas para confirmar que se siguen cumpliendo las condiciones estipuladas para percibir el mencionado complemento. No estar al día de los trámites exigidos para recibir las pensiones de la Seguridad Social, puede suponer una serie de multas o incluso la retirada de la prestación.
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Los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar
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- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
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