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Un grupo de jubilados en un parque. ep

Cómo cobrar el complemento de 525 euros para las pensiones más bajas

El Imserso contempla una ayuda para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

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Domingo, 19 de diciembre 2021

Las pensiones no dan para mucho, sobre todo las no contributivas, aquellas que cobran las personas que no han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral o incluso las de aquellos que no han cotizado nunca. Según el último informe del Imserso, el importe medio mensual abonado en octubre a cada pensionista ha quedado establecido para la pensión no contributiva de invalidez en 439,52 euros y para la de jubilación en 398,31 euros al mes.

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Cantidades sin duda que no permitirán llegar a fin de mes si no se dispone de otras ayudas. Hay que tener en cuenta que el perfil del pensionista de PNC de jubilación es el de una mujer española, casada, con una edad comprendida entre los 70 y los 79 años y que convive en una unidad familiar formada por dos/tres miembros.

La precariedad es aún mayor cuando no se cuenta con una vivienda propia y es necesario pagar un alquiler. Para paliar en parte esta situación, el Imserso contempla un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.

Requisitos para cobrar el complemento por alquiler de vivienda

Para beneficiarse de este complemento es necesario tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

También es necesario carecer de vivienda en propiedad y ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

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El demandante debe tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

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Cuantía del complemento

La cuantía anual del complemento asciende a 525 euros (en 2021).

Dónde solicitarlo

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

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