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La forma de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

La forma de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Las prestaciones del régimen general son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, aunque existen excepciones

Jueves, 23 de marzo 2023, 01:02

La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

El cobro de una pensión garantiza al pensionista un cierto nivel de ingresos. Una vez concedida puede surgir la duda de si es posible cobrar dos tipos de pensiones a la vez.

La normativa es clara al respecto. El sistema de pensiones establece que no es posible percibir dos pensiones contributivas a la vez. De hecho, el real decreto de la ley de la Seguridad Social recoge en el artículo 163 que «las prestaciones del régimen general serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente».

Así, existe una salvedad para tener dos cobros. Una persona puede optar a dos pensiones si genera derecho a pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.

Esto ocurre en el caso de los trabajadores que han sido autónomos y que han cotizado como un trabajador asalariado por cuenta ajena en el régimen general.

No obstante, para tener dos cobros, es necesario cumplir algunos requisitos. Es necesario que el trabajador acumule al menos 15 años de cotización en cada régimen, de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación y, además, es preciso el acceso a la jubilación desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en los dos regímenes.

De no estar de alta en uno de los dos regímenes (por ejemplo, si se trabaja solo en uno de ellos cuando se solicita la jubilación), la Seguridad Social obliga a que las cotizaciones en los dos regímenes se superpongan un mínimo de 15 años.

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