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J.Z
Miércoles, 22 de marzo 2023, 01:14
La reformada Ley de las Pensiones publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica la urgente necesidad de aprobar la compensación a los beneficiarios por la aportación farmacéutica abonada entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, cuando tenían que quedar exentos del pago de la misma.
El BOE recoge que «se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, así como regula el control financiero».
Lo ocurrido es a raíz de la incidencia ténica en el proceso anual de actualización del copago farmacéutico de noviembre de 2021 y detectada en el segundo semestre de 2022. En aquel momento, un grupo de pensionistas estuvo encuadrado indebidamente en el grupo de aportación farmaceútica del ejercicio anterior pese a haber modificado su situación económicam por lo que se consideran que realizaron pagos inadecuados.
En concreto, los pensionistas que no deberían haber pagado eran aquellos con una renta anual inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciben una renta anual inferior a 11.200 euros, según se recoge en el apartado i) del artículo 102.8 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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«Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, quedaron encuadrados en alguno de los colectivos sometidos a aportación económica (...) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios cuando hubieran debido quedar exentos de la misma, en virtud de lo dispuesto en el párrafo i) del artículo 102.8 del mencionado texto refundido, recibirán la aportación económica prevista en el apartado 2», se recoge en el texto del BOE publicado este viernes.
Por tanto, la Seguridad Social pagará lo correspondido en el plazo de seis meses. El BOE recalca que será un «importe equivalente al límite máximo de aportación mensual previsto en los párrafos b) o c) del artículo 102.6 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en función del grupo de aportación farmacéutica en el que hubieran sido encuadrados indebidamente».
El abono se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario designada para el cobro de la pensión. Pese a que la competencia y responsabilidad para el reintegro de las aportaciones realizadas en exceso corresponde a las comunidades autónomas como prescribe el artículo 102.7 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento, con el objetivo de simplificar la gestión del procedimiento, evitando dilaciones en el abono de las cantidades, tratándose de pensionistas y sus beneficiarios, será la Administración General del Estado, a través del INSS (órgano competente en la propuesta de pago mensual de la nómina de pensiones), quien asuma la gestión del proceso.
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