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Martes, 6 de julio 2021, 12:13
La jubilación de los autónomos se gestiona en la Seguridad Social como la jubilación de los empleados asalariados. Es decir, no hay una pensión específica para estos trabajadores. No obstante, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder solo a determinados tipos de jubilación, como por ejemplo la jubilación anticipada.
En este sentido, los autónomos pueden jubilarse tras 15 años cotizados y obtener una pensión del 50% de su base reguladora (la suma de las últimas 288 bases de cotización entre 336). Esta suma variará entre los 600 y los 1.276 euros al mes dependiendo de las cargas familiares del trabajador.
No obstante, a partir de los 15 años de cotización, por cada mes trabajado el autónomo tendrá un aumento de un 0,21% extra de la base reguladora para su futura pensión. A partir de 126 meses trabajados, empezará a sumar un 0,19% extra.
De esta manera, el trabajador podrá tener derecho a una pensión del 100% de su base reguladora después de 36 años de cotización. Es un tiempo similar al necesario para tener acceso a una jubilación anticipada voluntaria (35 años) o involuntaria (33 años).
Otra opción para los empleados por cuenta propia es la jubilación demorada. Con este tipo de pensión, pasada la edad ordinaria de jubilación (66 años, o 65 para quienes hayan cotizado 37 años y tres meses), cada año aumentará la base reguladora.
Así, se sumará a la pensión un 2% por año con menos de 25 años cotizados, un 2,75% con entre 25 y 37 años cotizados, o un 4% con más de 37 años trabajados.
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