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Seguridad Social | Cómo cobrar una pensión de jubilación si no has cotizado lo suficiente

Cómo cobrar una pensión de jubilación si no has cotizado lo suficiente

La pensión no contributiva la pueden percibir españoles y nacionales de otros países que cumplan una serie de requisitos

redacción

VALENCIA

Viernes, 30 de julio 2021

Las pensiones de jubilación no contributivas son aquellas prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad predeterminada, que se perciben cuando se carece de rentas o ingresos suficientes o no se ha cotizado lo suficiente y se cumplen las restantes condiciones establecidas por la ley.

Las pensiones no contributivas se pueden otorgar a españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España. Además de una percepción económica, las pensiones no contributivas garantizan a sus beneficiarios asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

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Los requisitos para optar a una pensión no contributiva, según establece la Seguridad Social, son:

- Tener 65 años de edad o más.

- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 10 años (entre los 16 y el devengo), de ellos 2 inmediatos.

- No superar el límite de acumulación de recursos, según unidad de convivencia. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 € anuales.

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No obstante, si son inferiores a 5.639,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

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Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº convivientes - €/Año

2 - 9.586,64

3 - 13.534,08

4 - 17.481,52

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes - €/Año

2 - 23.966,60

3 - 33.835,20

4 -42.703,80

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