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Trabajadores de la minería, durante una marcha de protesta en defensa de sus empleos. EFE

Los jubilados que cobran 2.326 euros al mes de pensión

La Seguridad Social publica los datos sobre el gasto en pensiones en España durante el mes de julio

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Martes, 27 de julio 2021

La Seguridad Social acaba de publicar los datos sobre el gasto en pensiones en España durante el mes de julio. Según estos datos, la pensión media del sistema se situó en los 1.033,86 euros mensuales, lo que supuso un incremento del 2,18%; mientras que la pensión media de jubilación del sistema fue de 1.189,74 euros, lo que supone un incremento del 2,3%. En las altas de pensiones de jubilación de junio (última fecha disponible), la pensión media ascendió a 1.340,06 euros. Además, las nuevas jubilaciones causadas en dicho mes en el Régimen General se elevaron a 1.451,19 euros al mes.

En el caso de los hombres, la pensión media del sistema fue de 1.254,71 euros, mientras que la mensualidad media percibida por las mujeres ascendió a 831,4 euros.

Por regímenes, la pensión media de jubilación más alta correspondió al Régimen General, con 1.333,60 euros al mes, mientras que la más baja la registró el Régimen de Autónomos, con 793,12 euros mensuales. En la Minería del Carbón la pensión media de jubilación es de 2.326 euros al mes, mientras que en el Régimen del Mar asciende a 1.322,82 euros.

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Edad de jubilación en la Minería

La edad ordinaria de jubilación en España puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

Es el caso de los mineros. Según explica la Seguridad Social, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda. La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.

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