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europa press | redacción
VALENCIA
Miércoles, 27 de julio 2022
La Seguridad Social creó en febrero de 2021 el complemento de brecha de género, que consiste en una cuantía fija al mes por hijo, que se aplica desde el primer hijo (a diferencia del complemento de maternidad anterior) y se solicita a la vez que la pensión.
Este complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Sin embargo, es un complemento que pueden cobrar los hombres.
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La cuantía del complemento está fijado en 2022 en 28 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe, y lo pueden solicitar las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Con fecha 1 de julio, 282.391 pensiones perciben el complemento por brecha de género, de las que más del 93,3% corresponden a mujeres (263.431). El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 61,6 euros.
De las 282.391 pensiones complementadas, el 21,2% corresponde a pensionistas con un hijo (59.871), que anteriormente no tenían acceso con el complemento de maternidad.
Además, el 47,4% de los beneficiarios cuentan con dos hijos (133.764); el 20,1%, con tres (56.799) y con cuatro hijos hay un 11,3% (31.957).
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
- En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos a continuación, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc.), o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
• Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
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• Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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