J.Zarco
Valencia
Sábado, 15 de marzo 2025, 01:02
Una mujer ha sido condenada a dos años de prisión y la devolución de 147.928,09 euros después de ocultar la muerte de su abuela y seguir cobrando su pensión de viudedad y jubilación durante más de veinte años. También tendrá que indemnizar con 113.128,50 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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El origen se remonta a cuando una mujer estaba cobrando dos pensiones, una de jubilación y otra de viudedad, hasta que falleció el 9 de enero de 1994. Su nieta era la cotitular en la cuenta bancaria donde se ingresaban las prestaciones y no comunicó ni a Cajasur ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la muerte, por lo que siguió percibiendo el dinero.
Lo hizo durante 22 años, ingresando una suma total de 147.928,09 euros. La nieta sacaba el dinero con reintegros en las oficinas y ni el banco ni la Seguridad Social detectaron esta irregularidad. La entidad bancaria no realizó controles como exigir la fe de vida, algo obligatorio para quien reside fuera de España.
Fue el 6 de octubre de 2016 cuando la Dirección Provincial del INSS en Córdoba se percató que la mujer había perdido la vida hacía más de dos décadas. En consecuencia, anularon las pensiones y solicitaron la cantidad que había recibido de forma fraudulenta.
La Seguridad Social recuperó 34.799,50 euros del banco, pertenecientes a los pagos indebidos hechos desde noviembre de 2012 hasta septiembre de 2016, pero quedaban por abonar 113.128,50 euros. La mujer se negó a devolverlo y fue denunciada por fraude de prestaciones.
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La Audiencia Provincial de Córdoba la condenó a dos años de prisión por un delito de fraude a la Seguridad Social, que está tipificado en el artículo 307 ter del Código Penal. Además, impuso una multa de 147.928,09 euros, equivalente a lo defraudado, además de una indemnización al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 113.128,50 euros.
Por otro lado, la sentencia también estableció que en caso de impago por parte de la condenada sería la entidad bancaria que asumiría la deuda como responsable civil subsidiaria. Destacan que «la continuidad del engaño solo fue posible debido a la inacción de la entidad bancaria en su deber de control».
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El banco alegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) señalando que la reclamación de la Seguridad Social estaba prescrita, ya que la normativa solo permite reclamar los pagos de los últimos cuatro años. Sin embargo, el recurso fue desestimado dando razón a la Audiencia Provincial. Recalcaron que el banco no había cumplido su obligación de verificar si la pensionista seguía viviendo: «El banco ignoró su deber de control, facilitando involuntariamente que la acusada siguiera cobrando las pensiones de forma fraudulenta».
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