M. G.
Miércoles, 3 de marzo 2021
La pandemia de coronavirus ha puesto el freno de mano a nuestro día a día y además ha destrozado por completo nuestros planes de futuro. La economía se ha visto paralizada y son muchos los sectores que tardarán tiempo en recuperarse. Así muchos trabajadores se han visto afectados por un ERTE.
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Ante este panorama poco prometedor, son muchos cuyo futuro más cercano pasa por la jubilación, un proceso que todavía genera muchas dudas. Ante las pocas expectativas laborales, muchos trabajadores se plantean la jubilación anticipada. Pero, ¿qué penalizaciones conlleva adelantarse al proceso? ¿Cómo afecta a la pensión?
Aviso importante de la Seguridad Social sobre las pensiones y el IRPF
Hay grandes diferencias entre una jubilación voluntaria y una que no lo es.
Los requisitos para una jubilación voluntaria son:
-Estar dado de alta en la Seguridad Social.
-Tener 63 años si se acredita tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Más sobre pensiones
En función de los años que se tengan cotizados, las edades mínimas varían. Si nos jubilamos antes del momento legalmente establecido, vamos a tener una penalización. No obstante, cuantos más años hayamos cotizado, menor será la reducción que nos apliquen a nuestra pensión.
Es cuestión de cada trabajador si le compensa jubilarse antes de agotar los plazos, también teniendo en cuenta los propios ahorros.
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La pensión se calculará aplicando a la base reguladora (es decir, la base de cotización durante un determinado periodo de tiempo) un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación.
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-Para un periodo de cotización inferior a los 38 años y 6 meses se aplica un coeficiente del 2% por trimestre.
-Cuando el tiempo cotizado está entre 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses el coeficiente aplicado es del 1,875% por trimestre.
-En el caso de que el periodo de cotización se encuentre entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, el coeficiente será del 1,750% por trimestre.
-Por último, a los trabajadores con carreras de cotización superiores a los 44 años y 6 meses se les aplica un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre.
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