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Personas paseando por una calle de Madrid. Europa Press

Las dos pensiones que puedes cobrar a la vez: más de 2.600 euros al mes

Cada año existe un límite legal que se fija como tope como cantidad a percibir

JLA

Sábado, 4 de abril 2020, 14:22

El sistema español de pensiones está sufriendo el paso del coronavirus por todo el territorio nacional. Ya a fecha 1 de marzo, según los datos que publica la Seguridad Social, ya se experimentaba una bajada de pensionistas respecto a la misma fecha del mes anterior, por lo que atendiendo a las víctimas mortales de la pandemia y sus edades, el recuento a 1 de abril aún mostrará más aún una caída de personas que reciben una prestación pública. Uno de los aspectos más desconocidos de las pensiones en España es si se pueden o no cobrar dos prestaciones a la vez. Existe un rango de compatibilidades e incompatibilidades y, aún así, hay que tener en cuenta esta cantidad: 2.683,34 euros mensuales.

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Cada año el Gobierno publica, atendiendo a las revalorizaciones, el límite de las pensiones, es decir, la cantidad máxima que se puede percibir en prestaciones públicas. Esa cantidad que no llega a los 2.700 euros se forma parte de 14 pagas, por lo que el total anual es de 37.566,76 euros. Este tope sirve tanto para una como para dos pensiones, por lo que es el tope total.

Sí se pueden cobrar dos pensiones, pero con ciertas excepciones. Así consta en la página web de la Seguridad Social: «Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad«.

Así, para poder compatibilizar dos pensiones siempre una de ellas debe ser la de viudedad, a la que se podría sumar la de incapacidad u orfandad. Como cada situación es diferente no existe un fijo de cantidad a percibir. Lo único que queda establecido es que entre ambas no se podrá superar el límite estatal de 2.683,34 euros, por lo que en caso de darse como resultado a cobar una cifra superior, esta diferencia entre el tope y la correspondiente no se ingresaría.

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