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Jubilación | La nueva edad de jubilación en 2023

La nueva edad de jubilación en 2023

El momento de retiro ordinario cambiará atendiendo al calendario de la reforma de 2011

CLARA ALFONSO

Valencia

Domingo, 23 de octubre 2022

El sistema de pensiones español está en constante cambio con el paso de los años. Por ello, el comienzo de un nuevo ejercicio marca el inicio de nuevos cambios que afectan tanto a las personas que ya están jubiladas y cobran una pensión, como a las que tienen en mente hacerlo. Estos cambios son diversos y tienen que ver con aspectos como la edad de jubilación.

La edad ordinaria de jubilación va cambiando cada año, por lo que 2023 no iba a ser una excepción. Para saber a qué se deben estos cambios, hay que recordar la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad ordinaria de jubilación.

Con todo, a partir del 1 de enero de 2023, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.

El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.

En este sentido, las edades con la que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada también cambian: al aumentar la edad de jubilación ordinaria, aumenta la jubilación anticipada. De todos modos, todo se determinará dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada que se elija.

En la jubilación anticipada voluntaria, se permitirán adelantos de hasta dos años con respecto a la jubilación ordinaria, por lo que podrá ser a los 63 años, siempre y cuando se cuente con 37 años y nueve meses cotizados. En caso de no tenerlos, será a los 64 años y cuatro meses.

En la jubilación anticipada involuntaria, se permiten adelanto de hasta cuatro años con respecto a la jubilación ordinaria. De este modo, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años si tienen 37 años y nueve meses cotizados; o a los 62 años y cuatro meses si no los tienen.

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