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REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 23 de noviembre 2021, 14:51
La Seguridad Social contempla las profesiones que pueden solicitar la jubilación anticipada, esto es, que no tienen que esperar a los 65, 66 o 67 años para retirarse. Para ellos deben aplicarse una serie de coeficientes reductores, pero esto se aplica en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Uno de los sectores que se pueden acoger a este tipo de jubilación anticipada desde el 2 de enero de 2019 es el de los policías locales, aunque para ello deben acreditar un mínimo de actividad establecido por ley.
¿Qué es el coeficiente reductor? Es el porcentaje que se reduce de la pensión, ya que el solicitante va a estar cobrando un dinero en su jubilación antes de lo que le tocaría y sin estar trabajando. En el caso de los policías locales este coeficiente reductor está fijado en el 0,20 por cada año entero efectivo trabajado en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad como miembros de la Policía local. Así, según señala la Seguridad Social, la edad de jubilación no puede ser inferior a los 59 o 60 años, con 37 o 35 años cotizados, según se puede ver en el cuadro bajo estas líneas.
Los 37 años de cotización efectiva como policía local, para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda, serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
El tiempo de cotización varía en función de cuándo se opte por la jubilación anticipada.
• Para quienes se prejubilaron en 2019 debían tener cotizados de forma efectiva 35 años y 6 meses como policía local.
• 2020, 2021, 2022: 36 años de cotización efectiva como policía local
• 2023, 2024, 2025, 2026: 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local
• 2027: 37 años de cotización efectiva como policía local
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
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Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
- Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación a los miembros de la Policía local que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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Mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación del coeficiente reductor asignado, cesen en su actividad como miembro de la Policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
En relación a este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. La disposición adicional 164 de la ley 6/2018 de PGE 2018 ha establecido un tipo de cotización adicional del 10,6 %, para todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,84% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.
El Gobierno ha pactado con Esquerra Republicana (ERC) y Bildu sendas enmiendas transaccionales a los Presupuestos Generales del Estado para 2022 para rebajar a los 59 o 60 años la edad de jubilación de los Mossos d'Esquadra y la Policía Foral de Navarra, respectivamente, equiparándose así al régimen que se aplica a la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzaintza en el País Vasco.
Así, se rebajará la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación «en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados» como miembro de los Mossos o de la Policía Foral.
La aplicación de esas rebajas en la edad de jubilación «en ningún caso» dará lugar a que los mossos en Cataluña o los policías forales en Navarra puedan jubilarse con una edad inferior a los 60 años, salvo que tengan 59 y acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Mossos sin cómputo de la parte proporcional correspondiente con pagas extraordinarias.
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