![Jubilación y pensiones | ¿A qué edad se jubilan policías locales, ertzaintzas y bomberos?](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202107/17/media/cortadas/combo-jubilacion-k6qD-U1401059113555Wz-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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Domingo, 18 de julio 2021, 00:10
No todos los trabajadores se jubilan a la misma edad -legal- en España. En este año 2021 pueden acceder a la jubilación ordinaria quienes tengan 65 años y hayan cotizado 37 años y 3 meses o más. Los trabajadores con una carrera de cotización inferior a ese periodo deberán esperar a cumplir 66 años para jubilarse con el 100% de la pensión.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.
Pueden acogerse a esta jubilación anticipada trabajadores como los mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.
Entonces, ¿a qué edad se jubilan estos trabajadores?
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos en corporaciones locales, comunidades autónomas, Ministerio de Defensa, Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.
La edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión
Podrá reconocerse pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales.
La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
Los 37 años de cotización efectiva como policía local, para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda, serán exigidos de manera progresiva. En este año 2021 se exigen 36 años de cotización, que van aumentando hasta llegar a 37 años de cotización en 2027.
Así es el admirado sistema sueco de pensiones
La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza.
55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. 60 años para los puntilleros.
65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional
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Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria.
La edad mínima exigida se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0'15 ó 0'10) al período de tiempo «efectivamente trabajado» en tales grupos y actividades.
La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años
La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período «efectivamente trabajado» en cada categoría,el coeficiente que corresponda:
El 0,40 en la de piloto y segundo piloto.
El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
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¿A qué edad se jubilan nuestros vecinos europeos y cuántos años tienen que cotizar?
Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda. La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
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