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Cuándo jubilarse | Gracias a la mili te puedes jubilar antes

Gracias a la mili te puedes jubilar antes

El Servicio Militar puede ayudar en casos puntuales para poder cobrar la pensión

J.L.A.

Sábado, 22 de febrero 2020, 09:39

Llega un momento de la vida laboral en el que se empiezan a hacer diferentes cálculos con el objetivo de conseguir la situación más beneficiosa para acogerse a la jubilación. Bien sea por no llegar a la edad mínima de jubilación o por no contar con el periodo necesario de cotización para acogerse a cobrar una pensión, a la hora de dar el paso pueden darse diferentes situaciones que lastren el objetivo y puedan mermar la cuantía final a cobrar en la pensión. Existe una disposición en la que se 'premia' haber realizado el Servicio Militar y en la que no se olvida ni a las mujeres ni a aquellos que presentaron objeción de conciencia.

Toda aquella persona que realizó el Servicio Militar dispone de la Cartilla Militar o incluso podría pedirla en el Ministerio de Defensa. El fin de este documento oficial es el de tener constancia firmada del periodo militar que se prestó años atrás. La conocida como 'mili' puede ser beneficiosa en ciertos casos a la hora de optar a una jubilación anticipada. Con la Cartilla se solicita un certificado de Servicios Prestados y con toda esta documentación se puede acercar a la pensión de jubilación.

La 'mili' sólo se puede utilizar en casos de jubilación anticipada, bien sea voluntaria o involuntaria, y parcial. Nunca se contabilizará en casos de jubilaciones normales, en la que se dispone del periodo de cotización cumplido o se supera la edad mínima legal para jubilarse. Se considera que el Servicio Militar se puede tener en cuenta en casos en los que beneficie al trabajador que desea jubilarse, por ello no puede utilizarse para el resto de jubilaciones.

Cuando estaba vigente la 'mili', dependiendo del Ejército, se realizaba un Servicio Militar que podía llegar a los 15 meses e incluso a los 18. Si bien, la presentación del certificado de Servicios Prestados sólo permite computar un único año, por lo que sólo se tiene en cuenta que como mínimo se permanecieron 12 meses de Servicio Militar. Además, la Seguridad Social comprobará que existe una cotización mínima de 33 años para poder optar al beneficio de sumarse la 'mili'.

Como este caso sólo se utiliza en casos que puedan beneficiar al futuro pensionista, existe la idéntica situación para todos aquellos hombres que decidieron no realizar la 'mili' e incluso a las mujeres, que nunca la realizaron. En los conocidos como objeción de conciencia se iguala al Servicio Militar aquellos servicios sociales sustitutorios que se llevaron a cabo en idénticas situaciones, que superen el año de permanencia. Y en el caso de las mujeres como no se prestaba ni el Servicio Militar ni los sociales, se computan en idéntica situación de jubilación anticipada 112 días por cada parto natural.

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