EUROPA PRESS
MADRID
Lunes, 30 de mayo 2022, 15:43
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad a cobrar por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente producirá efectos desde que se les reconozca la pensión de jubilación.
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En dos sentencias publicadas en el mes de febrero, el Supremo argumentó que el momento de producción de las consecuencias jurídicas vinculadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión, es decir, desde que ésta fuera reconocida inicialmente.
Sin embargo, en ambos litigios, las sentencias de suplicación fijaron los efectos jurídicos con una retroactividad de tres meses desde la fecha de solicitud revisora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
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No obstante, ahora, en el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, desestimando el recurso del INSS y confirmando la sentencia recurrida.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció en su redacción original un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
Sin embargo, en una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso a que se negara a los hombres dicho complemento si se encuentran en la misma situación que las mujeres.
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Independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales. O lo que es lo mismo, 27 euros más en cada una de las 14 pagas si sólo se tiene un hijo; 54 si se tienen dos; 81 son son tres; y 108 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.
- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.
- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
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- Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
-Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
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-Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
-Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.
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Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos:
-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad
-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
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Es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, si bien se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
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