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El importante aviso de la Seguridad Social: estas son las pensiones que pueden caducar

El importante aviso de la Seguridad Social: estas son las pensiones que pueden caducar

El organismo ha explicado cuáles pueden caducar y cuáles están exentas

A. Pedroche

Jueves, 6 de abril 2023, 11:13

Debido a la última reforma del ministro Escrivá, las pensiones están siendo sometidas a cambios en las últimas semanas. Es cierto que, desde comienzos de 2023, estas prestaciones se han revalorizado y algunos complementos se han beneficiado de una subida de más de 400 euros al año. Pero no todas las pensiones son iguales.

En nuestro país existen dos tipo de pensiones diferenciadas de manera muy clara: las contributivas y las no contributivas. Mientras que las primeras se obtienen en base a la edad y el tiempo cotizado por el trabajo, las segundas están dirigidas a aquellas personas que tienen dificultades económicas.

Para acceder a cualquiera de ellas es necesario cumplir con una serie de requisitos y hacer una serie de trámites para solicitarlas y percibirlas. Además, si no se realizan algunos trámites, estas pagas puedan llegar a prescribir o caducar.

Según las fuentes oficiales de la Seguridad Social, estas pueden prescribir a los cinco años desde su concesión. En concreto, desde «el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud».

¿Qué pensiones caducan?

El organismo explica en su web que todas las pensiones que ofrecen pueden caducar o prescribir, menos cuatro modalidades: jubilación, orfandad, viudedad y en favor de familiares.

Uno de los motivos por los que una pensión puede caducar es que pase un año y no se hayan hecho efectivas. Esto se aplica únicamente en dos situaciones: si es una prestación a tanto alzado y por una única vez, caducará al año a contar desde el día siguiente a su notificación; si es de pago periódico el derecho caducará al año de su vencimiento.

Por otro lado, la iterrupción de las pagas puede deberse a diversos motivos. Desde reclamaciones extrajudiciales de un acreedor, hasta por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social.

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