A. Pedroche
Jueves, 6 de abril 2023, 11:13
Debido a la última reforma del ministro Escrivá, las pensiones están siendo sometidas a cambios en las últimas semanas. Es cierto que, desde comienzos de 2023, estas prestaciones se han revalorizado y algunos complementos se han beneficiado de una subida de más de 400 euros al año. Pero no todas las pensiones son iguales.
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En nuestro país existen dos tipo de pensiones diferenciadas de manera muy clara: las contributivas y las no contributivas. Mientras que las primeras se obtienen en base a la edad y el tiempo cotizado por el trabajo, las segundas están dirigidas a aquellas personas que tienen dificultades económicas.
Para acceder a cualquiera de ellas es necesario cumplir con una serie de requisitos y hacer una serie de trámites para solicitarlas y percibirlas. Además, si no se realizan algunos trámites, estas pagas puedan llegar a prescribir o caducar.
Según las fuentes oficiales de la Seguridad Social, estas pueden prescribir a los cinco años desde su concesión. En concreto, desde «el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación, y sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud».
El organismo explica en su web que todas las pensiones que ofrecen pueden caducar o prescribir, menos cuatro modalidades: jubilación, orfandad, viudedad y en favor de familiares.
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Uno de los motivos por los que una pensión puede caducar es que pase un año y no se hayan hecho efectivas. Esto se aplica únicamente en dos situaciones: si es una prestación a tanto alzado y por una única vez, caducará al año a contar desde el día siguiente a su notificación; si es de pago periódico el derecho caducará al año de su vencimiento.
Por otro lado, la iterrupción de las pagas puede deberse a diversos motivos. Desde reclamaciones extrajudiciales de un acreedor, hasta por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social.
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