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Jubilados. Óscar Chamorro

Las jubilaciones prematuras: ¿qué diferencia hay entre la prejubilación y la jubilación anticipada?

Los trabajadores pueden optar por cesar su alta laboral antes de los 65 años

Jaume Lita

Valencia

Domingo, 1 de mayo 2022, 01:48

Cuando un trabajador encara la recta final de su periodo laboral echa mano del calendario y la calculadora, así como de la documentación necesaria para optar a una pensión de jubilación. Los años cotizados son la gran piedra sobre la que pivota el retiro final de una persona tras haber trabajado durante sus años más efectivos. Hay trabajadores que incluso superada la edad de jubilación deciden proseguir, por lo que reciben un reconocimiento económico por parte de la Seguridad Social, pero también hay otros trabajadores que a la mínima opción optan por pasar a engrosar la lista de pensionistas, aunque asumen una rebaja de la cuantía que van a ingresar mensualmente hasta el último de sus días. Hay dos formas de jubilarse: la jubilación anticipada y la conocida como prejubilación. Aunque en ambos casos la persona deja de trabajar, la situación en la que se queda, esencialmente ante Hacienda, no es la misma.

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En este año 2022 hay opciones de jubilarse antes de los 66 años y dos meses, que es la edad de jubilación. Este límite va incrementándose a dos meses por año, por lo que en 2027 la edad de jubilación será a los 67 años. Siempre habrá gente que quiera dejar de trabajar antes de hora, a la mínima opción que otorga el sistema de pensiones. Para ellos se han endurecido tanto las condiciones como se han aumentado las retenciones que se hará de la cuantía a ingresar.

La base para jubilarse está en el periodo de cotización, que al menos debe ser de 35 años, habiendo registrado dos de ellos entre los últimos 15 naturales. A partir de ahí un trabajador puede cumplir o no el resto de condiciones que da la Seguridad Social para optar a la pensión. Así surge la prejubilación y la jubilación anticipada.

La diferencia básica es en la situación legal en la que se encuentra el trabajador. En el caso de la prejubilación todo se basa en un acuerdo entre el empleado y su empresa, ya que ambas partes suelen acordar una indemnización temporal que suele alcanzar el periodo de tiempo comprendido entre la salida de la mercantil y la llegada al periodo legal para jubilarse. Oficialmente, en este caso, la persona consta como desempleada, por lo que percibe un subsidio. Durante la prejubilación de cobra la indemnización acordada (que dependerá del método de pago acordado) y el subsidio por desempleo (que no se puede cobrar más de dos año).

La otra jubilación prematura es la anticipada. Esta sí es completamente legal y se ajusta a los puntos que indica la ley para que un trabajador pueda optar al retiro cumpliendo el periodo de cotización pero asumiendo cierta resta en su cuantía de pensión. La jubilación anticipada ha sido el gran asunto de batalla entre el Ministerio de la Seguridad Social y los agentes sociales, ya que estos pensionistas dejan de aportar fondos al sistema antes de lo previsto.

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El trabajador debe tener bien claro el paso a dar para decantarse por una jubilación anticipada o pactar una salida de la empresa bajo el título 'prejubilación'. Legalmente no es lo mismo.

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