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Miércoles, 15 de noviembre 2023, 18:30
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el derecho de un jubilado de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a recibir el complemento por maternidad en conformidad con el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados estiman un recurso de súplica del afectado y reconoce su derecho al complemento de maternidad, de forma que su pensión de jubilación se incrementa en un 5%.
A pesar de que la demanda inicial buscaba el complemento por maternidad al 5%, con retroactividad desde el 12 de octubre de 2016, la sentencia de primera instancia desestimó completamente la solicitud. Ahora, recuperará 11.000 euros.
La razón detrás de esta decisión radicaba en la interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual declaraba la invalidez e ineficacia del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
«No obstante, la sentencia no establecía automáticamente el derecho de los padres varones a recibir el mencionado complemento. Adicionalmente, el hecho de que el demandante fuera un extrabajador de Telefónica influyó en la sentencia de primera instancia, que consideraba que hombres en situaciones como la de del cliente, provenientes de jubilaciones anticipadas voluntarias, no debían solicitar el complemento por maternidad», señalan desde el despacho de abogados que defendió los intereses del trabajador.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y estimó el recurso de suplicación. Esta decisión se basó en el hecho de que el demandante cumplía con todos los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, además, la jubilación anticipada voluntaria por causa de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) suele encubrir causas forzosas.
Como resultado, se reconoció el complemento por maternidad al 5%, con efectos retroactivos desde el 12 de octubre de 2016. La retroactividad total recuperada por el cliente ascendió a aproximadamente 11.496,07 euros, y el complemento mensual para este año alcanzó los 131,80 euros.
El despacho de abogados que defendió los intereses del trabajador afectado, Unive Abogados, subraya que «en el entorno actual, solo aquellos que ejercen su legítimo derecho a presentar reclamaciones pueden tener expectativas de acceder a este complemento»; Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad.
Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos.
Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.
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