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Sábado, 30 de octubre 2021
Algo más de seis millones de españoles cobran una pensión de jubilación en España, según los últimos datos hechos públicos por la Seguridad Social. Las diferencias entre pensionistas son muy grandes, ya el importe medio de las prestaciones oscila entre los 795,14 euros al mes del Régimen de Autónomos y los 2.331,67 al mes que cobra un grupo muy concreto de trabajadores.
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De los 10.251 millones de euros que se dedicaron en octubre al abono de las pensiones contributivas, más de dos tercios se destinaron al pago de las pensiones de jubilación, que sumaron un importe de 7.389,9 millones de euros, casi un 3,8% más que en octubre del año pasado.
La pensión media de jubilación alcanzó en octubre los 1.193,81 euros, un 2,2% más que el año pasado. En el Régimen General, la pensión media de jubilación ascendió a 1.338,8 euros mensuales, frente a los 795,14 euros al mes del Régimen de Autónomos. La paga media de retiro de los trabajadores del Mar es de 1.326,97 euros.
En las altas de pensiones de jubilación registradas en septiembre (última fecha disponible), la pensión media alcanzó los 1.419,84 euros al mes, mientras que las nuevas jubilaciones causadas en dicho mes en el Régimen General registraron una cuantía de 1.527,12 euros mensuales.
¿Y quienes son esos jubilados que cobran de media 2.331,67 al mes de pensión?. Esta remuneración media, la más alta del sistema, corresponde a los trabajadores de la Minería.
A esta alta remuneración en concepto de pensión de los mineros se une otra peculiaridad. La edad ordinaria de jubilación en España puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
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Es el caso de los mineros. Según explica la Seguridad Social, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda. La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
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