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Los jubilados que cobrarán 6.535,2 euros de pensión el mes de junio

Los jubilados que cobrarán 6.535,2 euros de pensión el mes de junio

El BOE publica definitivamente el límite de la cuantía inicial máxima que establece también el tope de las pagas extra

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 30 de abril 2025, 01:04

El próximo mes de junio miles de jubilados se encontrarán con un ingreso especial por primera vez este año 2025. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, que limita la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Y con los nuevos datos, que se pagan con carácter retroactivo desde enero, cuando se aprobó la revisión, algunos pensionistas cobrarán más de 6.500 euros en un mes.

La normativa establece que el importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2025, de acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite, según explica la Seguridad Social.

Las pagas extra se ingresan habitualmente en junio y diciembre, y la paga extra de verano se abonará este año entre el 20 y el 25 de junio, según tiene previsto la Tesorería General de la Seguridad Social. Por lo tanto, aquellos pensionistas que tengan derecho a la pensión máxima de jubilación y que tengan 14 pagas (dos de ellas extra), percibirán nada más iniciarse el verano la cantidad de 6.535'20 euros, el importe de dos pagas.

No obstante, si la persona pensionista tuviera derecho a percibir menos de catorce pagas al año, dicho límite mensual se ajustará lo necesario para que en cómputo anual alcance o no supere la cuantía íntegra de 45.746,40 euros.

Los pensionistas que tienen derecho a 14 pagas, entre ellas las extras de verano y Navidad, son los que perciben la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Cuánto se ha cotizado

¿Y quién cobra la pensión máxima? Teniendo en cuenta que cada pensión se establece de forma personal y pormenorizada, la cotización debe ajustarse por la base máxima que en 2025 se establece en unos 4.900 euros mensuales o cerca de 58.000 euros anuales. Esto para los empleados que se encuentran en los grupos de cotización del 1 al 7, mientras que para los del 8 al 11 deben haber cotizado 163,65 euros diarios.

A efectos de aplicar el citado límite máximo a las pensiones de gran invalidez, se computará únicamente la pensión, sin el complemento.

¿Y si cobro dos pensiones?

Cuando una misma persona titular tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2025, la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas estará sujeta durante el año 2025 a los límites establecidos, es decir, al máximo de 45.746,40 euros anuales.

Si todas las pensiones se hubieran causado simultáneamente, y la suma de ellas excediera el límite mensual previsto en el apartado 1, se minorarán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Si se hubieran causado en fechas diferentes, cuando la suma exceda el límite mensual señalado se minorará la última pensión causada o se reconocerá sin efectos económicos cuando la anteriormente reconocida o la suma de las anteriormente reconocidas, en su caso, hubiera alcanzado el citado límite.

De acuerdo con su normativa específica, el límite no es de aplicación a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, sobre pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas concurran en una misma persona titular alguna o algunas de las pensiones anteriores, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las normas limitativas de este artículo solo se aplicarán respecto de las no procedentes de actos terroristas.

Especificidades

No obstante, si la nueva pensión, en el presente o en anteriores ejercicios económicos, tuviera la consideración de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a solicitud de su titular, se minorará o suprimirá la pensión o pensiones públicas que la persona interesada hubiera causado anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularización se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensión, si esta fuese posterior.

Se entenderá que las pensiones concurrentes se han causado simultáneamente cuando los hechos causantes se hayan producido en la misma fecha, con independencia del momento en el que se dicten las resoluciones o actos de reconocimiento y de sus correspondientes efectos económicos.

No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, la minoración o supresión se efectuará preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado límite.

Si durante el ejercicio 2025 se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se minoraron con el límite máximo. De haberse minorado alguna de ellas, se procederá a recalcular su cuantía hasta situarla en el importe que le hubiera correspondido en 2025 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida.

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