a.p.
Viernes, 13 de enero 2023, 00:33
El momento económico actual no es nada fácil. Debido a la inflación, los precios de los alimentos, del combustible y de otros productos se han disparado en los últimos meses. Muchas personas tienen problemas para afrontar todos estos gastos y muchas de ellas son jubilados. Con su pensión quizá no es suficiente. Es por ello que puede que a muchos pensionistas les interese conocer la manera en la que pueden cobrar dos prestaciones de manera simultánea.
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La Ley General de la Seguridad Social deja claro en su artículo 163 que no es posible cobrar dos pensiones contributivas. Sin embargo, hay algunos casos en los que los que «expresamente se dispone lo contrario, legal o reglamentariamente» y que quedan fuera de esta prohibición. Para que esto sea posible, hay que generar derecho a pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
Cualquier combinación es válida, pero el caso más común es el de aquellos jubilados que han sido autómonos y que también han trabajado en el Régimen General. En este supuesto tendrían derecho a pensión si cumpliesen con todos los requisitos de cotización: un mínimo de 15 años cotizados en cada régimen, de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la jubilación.
Al mismo tiempo, el trabajador debe acceder en una situación de alta en la Seguridad Social (o asimilada) en los dos regímenes. De lo contrario, «será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».
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El cálculo de las dos pensiones se ha de hacer de manera individual. La Seguridad Social posee un método para calcularlo en el que se tiene en cuenta la base reguladora y el número de años cotizados para establecer el porcentaje de la misma al que se tiene derecho:
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-La base reguladora se compone de la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida entre 350.
-El número de años cotizados determina el porcentaje de base reguladora que se cobra: con 15 años cotizados se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 49 meses se da un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra.
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Eso sí: sumando las dos pensiones jamás se podrá cobrar una cuantía superior a la cuantía máxima de las pensiones. En 2023 esta cuantía máxima es de 3.058,81 euros mensuales, tal y como se recoge en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.
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