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Un jubilado pasea por la calle. EFE
Un juez de Valencia condena a la Seguridad Social a pagar 27.200 euros a un jubilado

Un juez de Valencia condena a la Seguridad Social a pagar 27.200 euros a un jubilado

Pensiones ·

Se tratan de 25.493 euros en gastos acumulados y 1.800 de indemnización por discriminación de género

Miércoles, 4 de diciembre 2024, 00:24

El Juzgado de lo Social número 18 de Valencia ha reconocido el derecho de un pensionista a percibir el complemento por maternidad en su pensión, con una revalorización permanente del 15% y retroactividad total desde el 1 de diciembre de 2016, según informa Unive Abogados; el bufete encargado de la defensa. La sentencia, además, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar al demandante con 1.800 € por los perjuicios derivados de la discriminación sufrida, alcanzando una compensación económica total de 27.293,44 euros.

Según la sentencia, el 12/04/24 se presentó la demanda al juzgado en la que la que el jubilado suplicaba que se dictase sentencia por la que se reconozca su derecho a percibir el complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS desde el acceso a la jubilación en fecha 1/12/16; se declare la vulneración del derecho fundamental a la igualdad reconocido en el art. 14 C.E., por tener que acudir a la via judicial para el reconocimiento de dicho complemento a diferencia de las mujeres y por aplicársele un plazo de solicitud menor que el de las mujeres, y el abono de una indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos que cuantifica en 1.800 euros.

La demanda fue adminita y tramitada. La defensa del demandante manifestó que el INSS, previamente al juicio, le reconoció el derecho reclamado, pero mantenía su petición de declaración de vulneración del derecho fundamental a la igualdad por la doble discriminación y su petición de indemnización de 1.800 €. El INSS se opuso a la petición actora por haberse reconocido en vía extrajudicial el derecho solicitado y abonado el complemento reclamado con efectos retroactivos careciendo por tanto de objeto el presente proceso, añadiendo que no procedía la indemnización reclamada porque no hubo una denegación injustificada ni persistente, sino que se denegó el derecho por prescripción.

El juez encargado del caso ha confirmado que el derecho del demandante al complemento y, además, refleja que con él se ha vulnerado el principio de igualdad. En primera instancia, el INSS había denegado la solicitud alegando prescripción, obligando al demandante a acudir a la vía judicial para que se reconociera un derecho que ya había sido avalado por la normativa europea y nacional.

A tiempo de reclamar

Ana Rojo, directora de la oficina de Unive Abogados en Valencia, ha expresado: «Esta resolución pone de manifiesto la importancia de acudir a los tribunales para defender los derechos cuando la Administración no actúa conforme a la ley. Casos como este demuestran que aún es posible recuperar lo que corresponde por justicia, y animamos a todos los pensionistas que no hayan reclamado este complemento, ya sea por jubilación, viudedad o incapacidad, a consultar su caso cuanto antes.»

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