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Un hombre ha conseguido que se le reconozca el derecho a percibir el 100% de su pensión de jubilación (1.211,06 euros), después de que la Seguridad Social le hubiera asignado inicialmente el 66%. El fallo judicial, dictado por el Juzgado de lo Social, resuelve una disputa sobre el cálculo de la pensión, en la que el demandante reclamaba una corrección en el porcentaje aplicado a su base reguladora.
Según la sentencia STSJ CLM 2349/2024, el demandante presentó su solicitud de jubilación a la Seguridad Social después de una larga carrera profesional. Sin embargo, la Administración le reconoció únicamente el 66% de la base reguladora de la pensión, aplicando una reducción debido a lagunas de cotización en ciertos períodos de su trayectoria laboral.
El afectado, considerando que se había aplicado incorrectamente el cálculo de su pensión, interpuso una reclamación administrativa previa que fue desestimada. Ante esta respuesta, acudió a la vía judicial en defensa de sus derechos, solicitando que se le reconociera el la totalidad de su pensión con base en sus cotizaciones acumuladas.
El juez encargado del caso dictó sentencia favorable al demandante, estableciendo que tenía derecho a percibir la pensión íntegra. En su resolución, el tribunal fundamentó su decisión en la aplicación correcta del artículo 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que regula las bases para determinar la cuantía de las pensiones contributivas de jubilación.
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El magistrado también consideró relevante el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al señalar que la reducción aplicada por la Seguridad Social no correspondía a la realidad de las cotizaciones acumuladas por el trabajador, ni a los períodos efectivamente acreditados.
El tribunal concluyó que las supuestas lagunas de cotización alegadas por la Seguridad Social no fueron correctamente calculadas, ya que el trabajador había cotizado en diversos períodos bajo regímenes especiales que, aunque no estaban inmediatamente visibles en el sistema, debían ser reconocidos.
En este sentido, el juez citó como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo 3473/2021, que establece que las lagunas en las cotizaciones deben ser interpretadas siempre a favor del beneficiario cuando existan dudas razonables, garantizando la máxima protección posible en el acceso a prestaciones.
En la sentencia, el tribunal también aplicó el artículo 28 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según este artículo, las cuotas que se consideran prescritas no son «exigibles», lo que significa que no afectan al derecho del trabajador a percibir su pensión. Además, se tuvo en cuenta el criterio del artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece las condiciones para la prescripción de cuotas, es decir, el plazo tras el cual las cuotas no se pueden reclamar.
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Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) desestimó el recurso interpuesto por la Seguridad Social y ratificó la sentencia de primera instancia, reconociendo al demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación al 100% de su base reguladora. Esta base fue fijada en 1.211,06 euros mensuales, y además se le reconoció el derecho a recibir los atrasos con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2020.
En términos económicos, esto supone que la Seguridad Social deberá abonarle aproximadamente 26.128,80 euros en concepto de atrasos, es decir, 458,40 euros por 57 pagas (que incluyen tanto mensualidades como pagas extraordinarias). Sin embargo, la sentencia no especifica esta cantidad de manera definitiva, ya que debe confirmarse la fecha exacta en que se regularice el pago, junto con cualquier actualización o revalorización que pudiera aplicarse según el Índice de Precios al Consumo (IPC) o la normativa vigente para las pagas anuales.
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