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J.Zarco
Valencia
Domingo, 6 de abril 2025, 00:55
El Tribunal Supremo ha retirado la pensión de viudedad que una mujer había recuperado tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. La razón tiene que ver con que la viuda estaba separada judicialmente de su marido, que falleció en 2020, pero retomaron su relación y no lo comunicaron a la justicia.
En 2023, la mujer reclamó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconocieron que tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad de la Seguridad Social porque cumplía los requisitos. Ella se había separado de su esposo en 2012 pero volvieron a estar juntos e incluso cuidó de él cuando enfermó y estuvo en una situación de incapacidad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le otorgó en un principio una prestación de 733 euros hasta que descubrió que llevaban más de 10 años separados judicialmente y no constaba el establecimiento de una pensión compensatoria, requisito para acceder a la pensión de viudedad: «No reúne los requisitos exigidos para tener derecho a pensión de viudedad, procediendo a dar de baja la pensión de viudedad y estableciendo la obligación de reintegro de la cantidad de 2.355,62 euros, percibidos indebidamente», señala la sentencia.
Ella presentó entonces una demanda contra el INSS en el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, que corroboró que no tenía derecho a recibirla. Sin embargo, el TSJ de Madrid rechazó esta decisión y concluyó que sí que tenía derecho a percibirla: «Se reanudó la convivencia de hecho entre los cónyuges, con una dedicación especial de la demandante a la atención a su marido tras la incapacidad de este», recoge la sentencia 226/2023.
Pero más tarde el Tribunal Supremo ha desestimado el dictamen y asegura que no tiene derecho a cobrar la pensión porque establece que «en caso de separación judicial, estando vigente el vínculo matrimonial, no puede constituirse válidamente una pareja de hecho entre los cónyuges».
Por ello, indican que se trata de cónyuges separados judicialmente, sin derecho a pensión complementaria, que decidieron retomar su vida en común hasta la muerte del marido en 2020. El principal inconveniente es que no comunicaron su reconciliación al órgano judicial donde se habían separado y no figuraba en el Registro Civil.
«Al no haber comunicado a la autoridad judicial la reconciliación, se trataba de un matrimonio legalmente separado. En tal caso, debemos aplicar el art. 220 de la LGSS, que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esa norma exige que las personas separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil o que la beneficiaria sea víctima de violencia de género. No consta que se hubiera establecido ninguna pensión compensatoria a favor de la demandante, ni que fuera víctima de violencia de género, por lo que no tiene derecho a la pensión», expone el Alto Tribunal.
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