
El SEPE obliga a una mujer a devolver 11.907,45 euros tras recibir la ayuda para mayores de 52 años
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El organismo también le retiró la ayuda de manera inmediataA. Pedroche
Sábado, 5 de abril 2025
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diferentes ayudas y prestaciones. Sin embargo, si el beneficiario incumple una serie de normas el organismo puede sancionarle y retirarle la multa. Además, se enfrenta a una posible sanción. Eso es precisamente lo que le ha sucedido a una mujer de Aragón. Se ha visto obligada a devolver al SEPE11.907,45 euros por cobros indebidos.
El motivo de la sanción se encuentra en la herencia que percibió la mujer tras la muerte de un familiar. Y es que el valor de los bienes heredados superaba el límite de rentas permitido para percibir dicha ayuda, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. A diferencia de otros casos resueltos por el Tribunal Supremo, en este supuesto no se aplicó la doctrina que permite computar la herencia como ingreso no periódico y prorrateado, sino que se mantuvo la extinción del subsidio, al considerar que existió una infracción grave por omisión de información.
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En la sentencia publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se refleja que esta mujer era beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años desde septiembre de 2020. Fue prorrogándose con normalidad. El problema vino cuando, en diciembre de ese mismo año, recibió junto a su hermana la herencia de su madre, que incluía varios inmuebles y un saldo bancario de más de 123.000 euros.
El valor total de los bienes heredados ascendía a 168.616,61 euros, y fue adjudicado en pleno dominio y a partes iguales entre ambas hermanas. Como refleja la norma, debía informar al SEPE del cambio que se había producido en su situación financiera. No lo hizo ni en el 2021 ni el 2022.
Como ese es uno de los aspectos claves para percibir esta ayuda, el organismo extinguió la prestación y reclamó la devolución de 11.907,45 euros. La beneficiaria, tras una reclamación desestimada, terminó abonando la cantidad reclamada y posteriormente decidió llevar al SEPE ante los tribunales.
El tribunal explicó que los artículos 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social y 25 y 47 de la LISOS establece que las ganancias patrimoniales deben computarse como renta, y que no comunicar su recepción constituye una infracción grave, sancionada con la extinción de la prestación. Además, destacó que no se trataba solo de un olvido puntual, sino de una omisión mantenida durante dos años, lo que evidenciaba, según el tribunal, una clara vulneración de los requisitos del subsidio.
La sentencia recoge que «la omisión de la declaración de haber recibido dichos bienes, de los que solo el saldo bancario supera los 60.000 euros, constituye una infracción sancionable … con la extinción del subsidio y devolución de lo indebidamente percibido».
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