
Secciones
Servicios
Destacamos
DM
Valencia
Lunes, 12 de junio 2023, 00:07
Cuando llega ese trágico momento de pérdida de un ser querido que esté en situación de jubilación, suelen surgir una serie de trámites obligatorios que poca gente conoce y que la Seguridad Social se ha encargado de aclarar recientemente en su página web.
Los pensionistas reciben una prestación mensual por parte de la admnistración pública que puede variar en función de la situación de cada uno. Jubilación, invalidez o viudedad son algunas de ellas. A cambio de recibir esta pensión se deben de cumplir una serie de mínimos indispensables. Uno de estos requisitos es notificar cualquier cambio en la situación del beneficiario. Algo que no siempre puede suceder puesto que en caso de fallecimiento deberá ser una tercera persona la encargada de ello.
En este contexto, son los familiares los que pasan a ser los responsables de informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que se proceda a la extinción de la pensión. Algo que es obligatorio comunicar en todo caso. «La omisión de la obligación puede ser motivo de infracción», indica el organismo estatal.
Las sanciones pueden oscilar entre los 60 y los más de 180.000 euros y variarán según el tipo de infracción, ya sea leve, grave o muy grave. Los intervalos en función de dicha gravedad podrán ser según el baremo de 60 a 625 euros, cuando sea leve; de 626 a 6.250 euros, si es grave; y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea considerada como la máxima gravedad posible.
Para notificar el fallecimiento habrá un plazo de 30 días hábiles, sin contar sábado, domingo y festivos, desde el día de la defunción. Para ello, será necesario aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide el médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.
El aviso deberá darse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando dicha documentación en seg-social.gob.es.También se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional para lo que se puede solicitar cita previa.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.