La jubilación es un momento que muchos trabajadores esperan con ganas. Especialmente aquellos que, tras toda una vida esforzándose, ven ese momento como la etapa en la que podrán recoger los frutos de su trabajo y su sacrificio. En caso de superar los 38 años y tres meses cotizados que exige la Seguridad Social, los trabajadores que quieran jubilarse en 2025 con el 100% de la pensión deberán tener al menos 65 años. Con la puesta en marcha de Ley 27/2011 en 2013 se decretaron dos edades de retiro. Una fijada en 65 años, pero en la que irían aumentando los años cotizados y otra progresiva que aumentaría cada año en el caso de no cumplir con los meses de cotización requeridos, siendo al menos un mínimo de 15 años.
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Sin embargo, aquellos trabajadores que deseen retirarse antes y cumplan con los requisistos necesarios podrán acogerse a la jubilación anticipada. Aunque a la jubilación anticipada involuntaria se acceda por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido o un ERE, la decisión de acceder a esta modalidad siempre será del futuro pensionista o jubilado. Es decir, el decidir si se accede o no a cambio de la aplicación de recortes sobre su pensión. En cualquier caso, se permite adelantar la edad ordinaria hasta un máximo de 48 meses (4 años), siempre que se cuente con al menos 33 años cotizados.
Actualmente, para poder jubilarse a los 61 años es necesario haber acumulado las cotizaciones suficientes para retirarse a los 65 años, lo que equivale a tener 38 años y tres meses de cotización (65 años - 4 años = 61 años). Sin embargo, a partir del próximo año la edad mínima cambia.
En 2025 los trabajadores que deseen jubilarse a los 61 años deberán contar, como mínimo, con 38 años y tres meses cotizados. En caso de no alcanzar este requisito, la edad mínima para la jubilación anticipada será de 62 años y 8 meses. Esto quiere decir que tres meses más de cotización permiten adelantar la jubilación 1 año y 8 meses.
Si es el trabajador quien decide jubilarse por voluntad propia, la edad mínima con el máximo de adelanto, que son 24 meses (2 años), se situará en los 63 años en 2025 en el caso de tener 38 años y tres meses cotizados. De no cumplirse, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 64 años y 8 meses, pero teniendo en cuenta que es necesario tener al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima.
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Hay que recordar que en este caso la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación.
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