![Un jubilado pasea por la calle.](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202203/04/media/cortadas/jubilacion-pensiones-krrE-U1601202630706zmH-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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Sábado, 5 de marzo 2022, 01:07
Llegar a la edad de jubilación supone un gran descanso para la mayoría de trabajadores, que alcanzan por fin la hora de su retiro profesional para disfrutar gracias a su pensión de la Seguridad Social. El requisito fundamental para cobrar esta subvención es haber alcanzado el mínimo de cotización durante los años previos, que además también marcan la cuantía de la ayuda que el beneficiario recibirá.
Por eso es muy importante prestar atención a los periodos de tiempo sin cotizar, ya que pueden afectar sustancialmente a la pensión final del jubilado. De hecho, la Seguridad Social pide un mínimo de 15 años cotizados para poder acceder a esta ayuda, un requisito que no parece descabellado conseguir pero que se matiza con otra importante condición: que dos años de este periodo mínimo se coticen en los últimos 15 antes de la jubilación.
Después hay que tener en cuenta el cálculo de la base reguladora, que este año se realiza en función de los últimos 25 años cotizados. Es aquí cuando los periodos en los que no se ha cotizado afectan negativamente al reducir la base reguladora y, en consecuencia, la cuantía a percibir en la pensión de jubilación.
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Esto llega a suponer un auténtico problema para los trabajadores que se han visto en situaciones de despedido y les ha costado volver a incorporarse al mercado laboral, o a los que han tenido que permanecer un tiempo sin trabajar por cuestiones personales. La Seguridad Social, consciente de este inconveniente, facilita en su portal web la manera en la que se pueden completar esos 'huecos' en la cotización para cobrar la pensión.
En los casos en los que aparezcan meses sin cotizar en el periodo que se debe tomar para calcular la base reguladora, la Seguridad Social sustituye esos 'vacíos' con bases reguladoras ficticias que se establecen según:
- Se empleará la base mínima de cotización vigente en cada momento para rellenar las primeras 48 bases de cotización.
- Desde la base 49, los periodos en blanco se completan con el 50% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
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