REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 8 de diciembre 2021, 17:22
La Seguridad Social dispone de una pensión destinada a proteger a personas que, tras la muerte de un familiar del que dependen económicamente, se puedan encontrar en situación de necesidad económica. Es decir, es una pensión de la que se pueden beneficiar los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida. Se llama pensión en favor de familiares, pero tiene mucha letra pequeña para poder tramitarla y cobrarla.
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Por ejemplo, la pueden solicitar nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, siempre y cuando hayan convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, pero además no deben tener derecho a otra pensión pública, deben carecer de medios de subsistencia y tienen que acreditar los requisitos establecidos.
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Es decir, que la pensión en favor de familiares es incompatible con el cobro de otra pensión pública. La pensión también será incompatible con un determinado nivel de rentas y la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
Además, es necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Para los pensionistas no se exige período de cotización y tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
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La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
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La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
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El derecho al percibo de la pensión no prescribe. Para la presentación de solicitud no existen plazos y el expediente debe resolverse en un plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, en el año 2021, el plazo medio es de 13 días.
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El derecho a cobrar la pensión desaparece en estos casos:
• Nietos/as y hermanos/as:
Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
Por adopción.
Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
• Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
Por contraer matrimonio.
Por fallecimiento.
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Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
La pensión se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
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