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Pensiones no contributivas y jubilación | La pensión que pueden cobrar quiénes no han trabajado nunca o no han cotizado lo suficiente: hasta 5.639,20 €

La pensión que pueden cobrar quiénes no han trabajado nunca o no han cotizado lo suficiente: hasta 5.639,20 €

Las pensiones no contributivas son prestaciones de las que se puede aprovechar un colectivo muy específico en España

REDACCIÓN

VALENCIA

Miércoles, 16 de junio 2021, 16:31

Cuando se acerca la hora de jubilarse mucha gente empieza a calcular cuál será su pensión definitiva o estudia su informe de vida laboral para saber si llegará al número de años cotizados necesarios para tener derecho a la pensión. En algunos casos no se ha trabajado o se ha hecho durante muy pocos años, por lo que surge la duda de qué pasará con su futuro. Para estos casos, en España se crearon las prestaciones no contributivas, que son las ayudas económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de invalidez y de jubilación. La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, establecen que la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se incrementará en el 1,8 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando el importe anual para el año 2021 en 5.639,20 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Vídeo. Las claves de Escrivá para la reforma de las pensiones

Cuantías básicas para 2021

Íntegra: 5.639,20 € anuales / 402,80 € mensuales

Mínima 25%: 1.409,80 € anulaes / 100,70 € mensuales

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

2 beneficiarios: 4.793,32 € anuales (9.586,64 entre los dos) / 342,38 € mensuales

3 beneficiarios: 4.511,36 € anuales (13.534,08 entre los tres) / 322,24 € mensuales

4 beneficiarios: 4370, 38 anuales (17.481,52 entre los cuatro)

Requisitos para pedirla

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

• Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.639,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

2 convivientes: 23.966,60 €/año

3 convivientes: 33.835,20 €/año

4 convivientes: 42.703,80 €/año

• Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación

- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatbilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con:

- la pensión no contributiva de invalidez

- las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

- con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

Los convenios especiales

Esta pensión no contributiva es diferente a los convenios especiales, una fórmula para 'renegociar' la futura pensión. Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Entre los trabajadores que podrían unirse a este convenio están los mayores de 55 que están en el paro y pueden verse con más dificultades para conseguir trabajo.

¿Quién puede suscribirlo?

-Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en que estén y no estén incluidos en cualquier otro.

-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más y 35 años o más de cotización efectiva.

-Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por su cuenta.

-Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por su cuenta o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

-Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efecto de la pensión correspondiente, hayan realizado trabajos y hayan sido incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.

-Los trabajadores que perciban prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de estas prestaciones.

-Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.

-Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quien se anule la pensión en virtud de una sentencia firme.

-Los trabajadores que causen baja por razón de una solicitud de pensión y se les haya denegado.

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