![La pensión de la Seguridad Social para las amas de casa que no lleguen al mínimo cotizado](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/11/05/60125330-keCC-U210629382086qVF-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Los únicos trabajadores que pueden optar a cobrar una pensión contributiva de jubilación son aquellos que hayan cotizado al menos 15 años, un requisito que deja fuera a muchos ciudadanos que no han podido alcanzar ese tiempo de cotización. Uno de los sectores más afectados por esta medida es el de las amas de casa, mujeres que a pesar de haber trabajado durante toda su vida haciendo tareas del hogar, aunque sin cobrar ningún tipo de remuneración ni cotizar a la Seguridad Social.
Aunque no pueden optar a una pensión de jubilación como tal, el Ministerio encabezado por José Luis Escrivá también oferta otros subsidios para las amas de casa, aunque estos son no contributivos. Son prestaciones pensadas para quienes nunca han cotizado o no alcanzan el mínimo y pueden ser la pensión no contributiva de jubilación o la de invalidez. El propio Imserso, entidad dependiente de la Seguridad Social, así lo especifica: «La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
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Como ocurre con el resto de prestaciones de la Seguridad Social, para acceder a ellas hay que cumplir una serie de requisitos. En este caso, las amas de casa deberán tener las siguientes condiciones para que les aprueben la pensión:
- Cumplir la edad de jubilación (65 o más años)
- Carecer de tiempo cotizado o que este sea insuficiente e inferior a 15 años.
- Residir en España, al menos durante diez años, entre la fecha en la que se cumplen los 16 años hasta la del devengo de la pensión. Dos de esos años además tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita la prestación.
- Si la persona solicitante vive sola, sus rentas no pueden superar los 6.784,54 euros anuales. En caso de vivir acompañada, esta cifra dependerá del número de personas que compongan su unidad de convivencia.
Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social considera miembros de una 'unidad económica de convivencia' las personas unidas al solicitante o beneficiario por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos) o adopción hasta el segundo grado. Además, desde el Imserso aclaran que «las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles entre sí».
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.696,14 euros anuales este 2023. Para este año, tras la revalorización de las pensiones aprobada en los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía mínima de la pensión no contributiva de jubilación íntegra es de 484,61 euros mensuales y la pensión no contributiva de jubilación mínima son 121,15 euros mensuales.
Puedes consultar todos los detalles sobre estas pensiones no contributivas en este documento de la Seguridad Social.
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