M. G.
Miércoles, 13 de octubre 2021, 01:46
La incapacidad permanente está destinada a paliar la pérdida de ingresos de un trabajador al presentar una enfermedad o lesión que le impida desarrollar una actividad laboral con normalidad.
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Desde el año 2019 y en la actualidad, las contingencias profesionales para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente están cubiertas por la correspondiente cuota de autónomos, obligatorias por todos los trabajadores de este sector. Al igual que para el resto de trabajadores, la incapacidad permanente para autónomos se encuentra clasificada en cuatro grados diferentes.
Se podrá acceder a este tipo de prestación si la contingencia es profesional. Es decir, si se trata de una enfermedad o accidente laboral. La cuantía de la pensión es una indemnización a tanto alzado que será de 24 mensualidades de la base reguladora.
Se trata de una prestación dirigida a todos los autónomos que cuenten con todos los requisitos generales y médicos para acceder a ella. Con norma general, la cuantía es del 55% de la base reguladora, aunque en casos de contingencias profesionales puede subir de un 30 a un 50% si se da por negligencia empresarial
Tanto en los grados de incapacidad absoluta y Gran Invalidez no existen diferencias reseñables entre los trabajadores autónomos y el resto de trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora, que se puede incrementar entre un 30% y un 50% en casos de enfermedad profesional o accidente laboral por negligencia empresarial en materia de seguridad, higiene o equipamiento en el trabajo.
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Los requisitos para solicitar esta pensión también varían en función de si se trata de una minusvalía total, parcial o absoluta, aunque todos los casos habrá que cumplir las siguientes condiciones:
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período previo de cotización, que se establece según se trate de incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
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En cuanto a la razón de la incapacidad, la Seguridad Social establece un listado de 52 enfermedades que podrían garantizar esta pensión:
- Agorafobia
- Albinismo
- Alzhéimer
- Aniridia
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
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- Diabetes
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- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Miopía Magna
- Narcolepsia
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- Neuropatía cubital
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
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