M. G.
Sábado, 4 de septiembre 2021, 01:40
Cumpliendo siempre con la normativa de la Seguridad Social, existe la posibilidad de tener derecho a dos pensiones de jubilación y poder cobrarlas a la vez cuando nos jubilemos. Este caso se produce en un grupo reducido de personas con unas características determinadas.
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Las personas que pueden acogerse son las que hayan trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y hayan generado en cada una de ellas el derecho a cobrar una pensión, podrán acceder a las dos pensiones de jubilación, sin tener que elegir entre una de ellas.
Así, quien haya trabajado en una empresa por cuenta ajena y, además, también haya cotizado como autónomo en el régimen especial de trabajadores autónomos y cumple con los requisitos necesario en cada régimen, tendrá derecho a la pensión de jubilación de cada uno ellos.
Es decir, una vez alcanzada la edad de jubilación, se ha de estar dado de alta en los dos regímenes a la vez. O si se está de alta solo en uno de ellos, se debe demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma simultánea.
Además se tendrá que haber llegado a los periodos de cotización obligatorios, es decir, haber cotizado al menos 15 años por cada uno de los regímenes que den derecho a la pensión. Y al menos dos años de ese periodo de cotización, deben haberse producido en los últimos quince antes de la jubilación.
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Las dos pensiones a las que se tengan derecho se sumarán. Ahora bien, hay que tener en cuenta que existe un límite, establecido en la cuantía máxima de la pensión, establecida por el Real Decreto 46/2021, que sitúa la pensión máxima en 2.707,49 euros mensuales en 14 pagas.
De este modo la cuantía de la pensión máxima actúa como tope aunque la suma sea mayor, por lo que una vez alcanzado este límite, no es posible incrementar la cuantía final de la prestación.
Existen otros casos en los que es compatible cobrar dos pensiones. Por ejemplo, la pensión de viudedad con la pensión de jubilación. También quienes cobre una pensión SOVI es compatible con la pensión de viudedad. De nuevo, el importe total mensual no podrá exceder los 2.707,49 euros, tal y como indica la Ley de Seguridad Social.
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Las pensiones de incapacidad permanente o derivadas, sí que son incompatibles con la pensión de jubilación. En este caso, habrá que elegir una de ellas y renunciar a la otra.
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