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Jubilación: ¿cotiza el servicio militar? | Así es la jubilación anticipada para los que hicieron la mili

Así es la jubilación anticipada para los que hicieron la mili

El servicio militar y la prestación social sustitutoria pueden permitirte jubilarte antes, pero sólo en determinadas circunstancias

RD

Jueves, 2 de septiembre 2021, 01:59

El derecho a recibir una pensión de jubilación se obtiene después de un determinado tiempo de cotización, pero existen algunas dudas sobre qué tipo de acciones cotizan a la Seguridad Social. Una de ellas; el servicio militar. ¿Computa la mili para recibir la pensión?

Según explica la Seguridad Social, «los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año«.

Así, para solicitarlo se deben tener en cuenta tres aspectos:

- sirve sólo para la jubilación anticipada

- supone un máximo de un año

- se aplica únicamente si ese tiempo es necesario para llegar al límite

Esto quiere decir: si una persona puede acreditar solo 34 de los 35 años que se requieren como mínimo para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y ha hecho la mili (o la alternativa de la prestación social sustitutoria), ese periodo del servicio militar podría computarse con el límite máximo de un año y así podría jubilarse antes.

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, el periodo mínimo de cotización efectiva que se debe acreditar es de 33 años, por lo que el servicio militar o la prestación social sustitutoria solo sumarían en el cómputo para las personas con al menos 32 años cotizados.

Cómo se solicita

El interesado en recibir la prestación de jubilación tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado para que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este 'certificado de servicios para el cómputo recíproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social', tendrá que personarse en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivía cuando se incorporó al servicio militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar.

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