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Los pensionistas tendrán que devolver a la Seguridad Social las prestaciones indebidamente percibidas

Los pensionistas tendrán que devolver a la Seguridad Social las prestaciones indebidamente percibidas

Esta obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución

Domingo, 30 de junio 2024, 01:37

Los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades para asegurar que los recursos públicos se administren de manera justa y eficiente. Entre estas obligaciones se encuentra la de percibir únicamente las prestaciones a las que tienen derecho de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, en ocasiones se producen pagos indebidos, ya sea por errores administrativos, omisiones o declaraciones incorrectas. Ante estos casos, la Seguridad Social ha establecido procedimientos específicos para recuperar las cantidades indebidamente percibidas.

Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social están obligadas a reintegrar el importe recibido. Además, aquellos que, por acción u omisión, hayan facilitado estas percepciones responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, «salvo que puedan demostrar su buena fe», explican desde el organismo público.

Esta obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución. Esta prescripción se aplica independientemente de la causa que originó la percepción indebida, incluyendo errores imputables a la entidad gestora.

El procedimiento para revisar estas prestaciones está regulado en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social. Según esta normativa, las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos en perjuicio de los beneficiarios, debiendo solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente mediante una demanda contra el beneficiario del derecho.

Excepciones a esta regla incluyen la rectificación de errores materiales o aritméticos y las revisiones motivadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. También se exceptúan las revisiones en materia de protección por desempleo y cese de actividad de autónomos, siempre que se realicen dentro del plazo de un año desde la resolución administrativa.

Proceso de reintegro de la deuda

El proceso de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se tramitará en un solo expediente y se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Si procede, se notificará simultáneamente una propuesta de reintegro de la deuda, fijando las cantidades a descontar en las mensualidades futuras.

En caso de ser necesario ampliar el plazo de 5 años para cancelar la deuda y garantizar al pensionista el importe de la pensión no contributiva, se solicitará documentación adicional sobre sus rendimientos. La resolución se dictará en un plazo máximo de 3 meses, especificando causas, período y cuantía de la deuda, así como los plazos y procedimientos para hacer efectivo el reintegro.

Descuentos sobre las prestaciones

Para facilitar el reintegro de la deuda, la Seguridad Social podrá aplicar descuentos sobre las prestaciones futuras del deudor. Estos descuentos se aplicarán de acuerdo a los siguientes porcentajes, basados en la cuantía de la prestación percibida:

- Entre el 21 y el 30% cuando la cuantía de la prestación sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima.

- Entre el 15 y el 20% cuando la prestación sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación.

- Entre el 10 y el 14% cuando la prestación sea inferior a la pensión mínima de jubilación.

Estos porcentajes podrán incrementarse si el interesado lo solicita para cancelar anticipadamente la deuda. Si el deudor percibe varias prestaciones, los descuentos se aplicarán preferentemente sobre la prestación en que se originó la deuda.

Plazo para la cancelación de la deuda

El plazo máximo para cancelar la deuda es de 5 años. Si tras aplicar los descuentos el importe neto de la pensión es inferior al de las pensiones no contributivas, la entidad gestora podrá ampliar el plazo de cancelación. No obstante, si el plazo restante para reintegrar la deuda es inferior a 5 años, no se modificará la resolución inicial.

En casos donde el pensionista no perciba ingresos superiores al límite establecido, la Entidad gestora notificará a la TGSS para iniciar el procedimiento general de gestión recaudatoria.

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