La Agencia Tributaria deberá devolver hasta 4.000 euros a un grupo de pensionistas que cotizaron IRPF de más entre los años 1967 y 1978. Hacienda deberá reembolsar la cantidad tributada en exceso antes de que acabe el año, tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que da la razón a unos mutualistas que denunciaron la situación.
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La devolución afectará a quienes cotizaron, sobre todo, a sectores como la pesca, los astilleros o la banca. La sentencia favorece a los trabajadores que cotizaron y quienes tenían derecho a una reducción fiscal del 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, estos trabajadores cotizaron el 100% en ambas etapas, lo que generó el exceso por el que ahora Hacienda debe compensarles.
Se estima que alrededor de unos cinco millones de mutualistas de diferentes sectores están afectados por este error y podrán beneficiarse de esta devolución. Hay que aclarar que solo se podrán reclamar los periodos que no estén ya prescritosy que van de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. Al finalizar el plazo el 1 de julio, el derecho a reclamar esos cuatro años quedo prescrito, tal y como regula el artículo 66 de la Ley 58/2003 . Esto no implica que no se puedan presentar reclamaciones, sino que únicamente se podrán reclamar las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos, que abarcan desde 2020 hasta 2022.
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Los afectados por este fallo pueden reclamar el 25% de las cotizaciones realizadas para los últimos cuatro años. En la mayoría de los casos, los posibles beneficiarios del fallo del supremo son jubilados que rondan los 80 años. Por lo tanto, es posible solicitar directamente a Hacienda la parte proporcional que corresponde: una cuantía que podría rondar entre los 3.000 y los 4.000 euros. La devolución, además, no es aplicable a todas las pensiones, ya que quedan excluidas las de los funcionarios que permanecieron durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.
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