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Viernes, 17 de junio 2022, 00:41
Novedades en el proceso de acceso a la pensión de jubilación. El Gobierno ha «flexibilizado» mediante un Real Decreto aprobado el martes en Consejo de Ministros la fecha en la que surtirá efecto la pensión de jubilación en su modalidad contributiva a fin de reforzar tanto «el carácter voluntario» del acceso a la pensión de jubilación como la «autonomía» para decidir el momento y circunstancias de éste.
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En concreto, según la norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a la hora de realizar la solicitud de la pensión y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para cobrarla, el interesado podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esta fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con éste, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.
La fecha que se indique será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.
La norma ha entrado ya en vigor y será de aplicación a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.
El Gobierno explica en el texto del decreto que, con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida «desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución».
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El Gobierno recuerda que en la regulación actual el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta.
Esto determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.
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Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Ejecutivo ha considerado necesario establecer mediante este Real Decreto una nueva regulación más flexible.
Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad del solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.
De este modo, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
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Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.
En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocupar un cargo público, la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, en el primer caso, y en la fecha del cese en el cargo o funciones, en el segundo.
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En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.
En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.
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En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.
La norma deja claro que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es «imprescriptible» y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
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En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
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