![Trabajadores en una fábrica.](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202204/24/media/cortadas/trabajadores-efe-kFSE-U1601772560510T6D-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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Lunes, 25 de abril 2022
La edad de jubilación es un quebradero de cabeza para muchos trabajadores en España. Cuando se va acercando el momento del retiro laboral empieza a funcionar la calculadora para intentar descifrar la fecha exacta en la que producirá la baja y la cuantía de la pensión.
Son muchos los trabajadores que desean jubilarse lo antes posible, incluso antes de la edad legal, si fuera posible, algo cada vez más difícil en España. En este año 2022, la edad legal de jubilación ordinaria está establecida en 66 años y dos meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. Quienes hayan cotizado 37 años y seis meses o más pueden jubilarse aún con 65 años.
Entre las opciones de jubilación anticipada, dos son las más habituales. La jubilación anticipada voluntaria, que permite retirarse dos años antes de lo que corresponde -con una reducción de la pensión-, y la jubilación anticipada involuntaria.
La jubilación anticipada involuntaria, o derivada del cese no voluntario en el trabajo, permite al beneficiario retirarse con una edad real hasta cuatro años inferior a la ordinaria. Es decir, este año permite jubilarse con 62 y dos meses. En este caso, a la pensión se le aplicará unos coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación. El porcentaje de reducción depende de los años cotizados.
Siete son las causas que permiten la jubilación anticipada en este caso:
1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
2. El despido objetivo por causas objetivas.
3. La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
6. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.
7. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos como acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los que al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento del retiro; y encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos seis meses.
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