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Trabajadores en una obra. EP

Cómo estar jubilado y trabajar a la vez

La Seguridad Social aclara cuándo se puede y cuándo no

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Jueves, 22 de julio 2021, 00:03

Muchos trabajadores se ven obligados a jubilarse en España aunque no sea su deseo inmediato, bien porque les gusta su ocupación laboral o porque temen que su pensión sea tan reducida que les impida llevar una vida desahogada si sólo tienen ese ingreso.

¿Puedo jubilarme y seguir trabajando? La Seguridad Social aclara cuándo se puede y cuándo no, y qué pasa si lo hacemos.

La percepción de una pensión de jubilación contributida es incompatible con:

La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).

El desempeño de los altos cargos.

Efectos

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.

El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

Las nuevas cotizaciones sirven para:

Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.

Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.

Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.

En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

La Seguridad Social aclara, eso sí, que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de algunos trabajos:

Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se reducirá la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

El cobro de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años.

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