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Miércoles, 12 de mayo 2021
La reforma de la jubilación y las pensiones avanza a toda velocidad en España. Sobre la jubilación anticipada involuntaria, el borrador de reforma de las pensiones en el que trabaja el Gobierno y los actores sociales -patronal y sindicatos- contempla introduce modificaciones a las causas de extinción contractual que den derecho al acceso de esta modalidad, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determinará por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.
Además, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
Adicionalmente, el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.
Por otro lado, señala que se acuerda la modificación del procedimiento de solicitud de la solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y se precisan con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Además, establece que las solicitudes de iniciación del procedimiento deberán ser formuladas conjuntamente por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; o por las organizaciones sindicales y la administración correspondiente cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas.
Con respecto a las solicitudes ya presentadas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establecerá un calendario para la resolución de los expedientes.
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