![Un grupo de jubilados charla en un parque.](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202105/12/media/cortadas/jubilados-kyNH-U140355144259IED-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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AT/ep
Miércoles, 12 de mayo 2021, 22:04
La reforma de la jubilación y las pensiones ya está en marcha en España. En el caso de la jubilación demorada, el borrador de reforma de las pensiones en el que trabaja el Gobierno y los actores sociales -patronal y sindicatos- contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.
También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
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Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
Respecto a la jubilación forzosa, el borrador contempla la prohibición de las cláusulas convencionales de los convenios colectivos que determinen la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años, pero podrán ser aplicadas las que se hubieran incluido en convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente mientras éstos mantengan su vigencia.
Con el objetivo de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, la reforma de pensiones contempla establecer una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
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